lunes, 6 de abril de 2015
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1. REALIZAR INSPECCIONES IN SITU EN:
a.) Unidad de Atención al Cliente
Unidad incorporada a la estructura organizativa del Banco, obligada a dar respuesta de forma escrita a las consultas y reclamos interpuestos por los usuarios, en un plazo que no exceda al establecido en la Ley de las Instituciones del Sector Bancario.
b.) Red de Agencias y Sucursales (Áreas de Taquilla, Promoción y Cajeros Automáticos)
Verificar cumplimiento de aspectos normados inherentes a la Calidad de Servicio sobre:
b.1) La espera excesiva de los ciudadanos no podrá exceder a 30 minutos; así como, los puestos de atención y de taquillas se encuentren en funcionamiento, excepto, en horas del mediodía que deben estar operativos al menos el 75% de éstos.
b.2) El acondicionamiento de un área con sillas identificadas; la adecuación a nivel nacional de una taquilla con altura máxima de 80 cmts y/o un puesto de atención integral para las personas con discapacidad, tercera edad, y mujeres embarazadas, cuyo tiempo de espera no podrá ser mayor a 15 minutos desde su ingreso a la agencia.
2. SUPERVISIÓN EXTRA SITU:
Hacer seguimiento al cumplimiento de las instrucciones impartidas a los sujetos obligados para subsanar debilidades encontradas durante la inspección.
¿Quién es el Defensor del Cliente y Usuario?
La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, (Sudeban) a través de la Resolución Nro. 083.11 estableció las Normas Relativas a la Protección de los Usuarios y Usuarias de los Servicios Financieros y creó la figura del Defensor del Cliente y Usuario Bancario, la cual tiene como función la tutela y protección de los derechos e intereses de nuestros clientes y usuarios, así como, procurar que las relaciones establecidas con los mismos se desarrollen en todo momento conforme a los principios de buena fe, equidad y confianza recíproca.
¿Cuáles son sus Funciones?
Gestionar, tramitar y resolver de forma oportuna las solicitudes de reconsideración asociadas a reclamos presentados por los clientes, usuarios y usuarias bancarios, declarados como No Procedentes que remita la Unidad de Atención al Usuario del Banco y las que donde a juicio de aquellos, estimen que la Institución ha incumplido con los términos y condiciones ofrecidas en la prestación de servicio, debiendo proporcionarles procedimientos adecuados y efectivos para que puedan ejercer las acciones que consideren pertinentes para la defensa de sus derechos.
Actuará de manera objetiva, imparcial y con total autonomía en las re-consideraciones que presenten los clientes, usuarios y usuarias en relación con el servicio prestado por esta Institución Bancaria.
¿Cuándo acudir al Defensor del Cliente y Usuario Bancario?
Los clientes, usuarios y usuarias, podrán acudir al Defensor del Cliente y Usuario Bancario, cuando consideren que en algún tipo de operación o servicio, bancario o financiero, prestado por el Banco, ha sufrido un tratamiento incorrecto o no ajustado a derecho.
Tiempos de respuesta por parte del Defensor del Cliente y Usuario Bancario,
Tendrá un tiempo máximo de veinte (20) días continuos contados a partir del día hábil siguiente en que recibió el requerimiento para dictar la decisión con respecto al caso que le fuere presentado.
Av. Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Edificio SUDEBAN, Municipio Sucre del Estado Miranda, Apartado postal 6761, Código Postal 1071, Venezuela. Master: 280 69 33, Fax: 238 25 16. Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario © 2010
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